Sentencias de la Corte Suprema de Justicia
En este espacio encontrarás las sentencias proferidas por la Corte suprema de Justicia relacionadas con los procesos penales donde se ven involucrados los derechos de las víctimas
¿Que hacer si un fiscal no nos permite el acceso al expediente?
En primer lugar, solicitarle de manera respetuosa que por favor nos indique la norma o principio en la cual dice que usted no puede tener acceso a ese expediente. Seguramente, el fiscal se quedará corto en su respuesta y tan sólo podrá manifestar que se hace por principio de reserva de la investigación penal. En segundo lugar, leer la sentencia C 454 de 2006 que se encuentra en la sección Sentencias de la Corte Constitucional y las sentencias de la Corte Suprema de Juticia, en su sala de casación civil y penal, que a continuación se señalan, donde se argumenta porqué el representante de víctimas puede tener acceso al expediente. En tercer lugar, enviar un memorial escrito dirigido al fiscal con unos breves extractos de las sentencias en mención, con previa revisión por parte de su asesor en materia penal.
EN LA ETAPA DE INDAGACIÓN LOS PROCESOS NO SON RESERVADOS[1].pdf (456,8 kB) Esta sentencia proviene de la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, pues uno de sus magistrados, en su sala penal, fue víctima en un caso de "chuzadas del DAS", por lo cual se declaró impedido para decidir, por tanto, solicitó a la sala civil de la Corte tomar la decisión.
Extracto de la sentencia: Las víctimas tienen derecho a saber la verdad de lo ocurrido como parte de su derecho a la información: a saber la verdad histórica, a la memoria y el deber de recordar, derecho que se cinrcuscribe al ámbito tanto individual como colectivo.
t-50896-10_CORTE_suprema_COPIAS_EN_INDAGACION%5B1%5D[1].doc (59,5 kB) Extracto de la sentencia: "al margen de que el Código de Procedimiento Penal de 2004 no haya consagrado expresamente la posibilidad de que los integrantes de los Consultorios Jurídicos puedan ejercer la defensa de los procesados, lo cierto es que sí pueden hacerlo, ya que el legislador, en últimas, autorizó su intervención." (página 22 - 23).
Sentencia 40330 (06-03-13) CSJ.docx (56,5 kB) Se trata de una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la que puntualiza en cuatro páginas (16, 17, 18 y 19) que las víctimas no están legitimidas para recurrir respecto de las pruebas que no solicitó directamente o por intermedio de la Fiscalía en las oportunidades que tenía para ese cometido, porque supuestamente, como las víctimas tienen la carga de hacer causa común con la Fiscalía, el disenso respecto de las pruebas admitidas por ejemplo a la defensa, debe canalizarse también a través del ente acusador como su único interlocutor válido, además, porque consideran los Honorables Magistrados, que éste es un aspecto que solo involucra a las partes...
Asimismo, esta sentencia tiene un excelente salvamento parcial de voto relacionado con el tema, donde la Magistrada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ en 8 páginas (26-33) expone someramente el tema del "principio de la tutela judicial efectiva" y se aparta de dicha postura "para que el ejercicio de los derechos de las víctimas no se quede en un plano meramente retórico".
FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CASO NIÑAS DE BOSTON.doc (54,5 kB) Decisión de la Corte Suprema de Justicia tras un caso en que dos estudiantes del CAV Medellin interpusieron una acción de tutela por que la Fiscalía no permitía el acceso al expediente